El País, 22/10/2008.
El fiscal de la Audiencia Nacional elevó ayer a Sala de lo Penal un recurso contra el auto dictado -dentro de las diligencias previas 399/06- por el juez Garzón, que se declaró competente para conocer las denuncias sobre los crímenes de los sublevados durante la Guerra Civil y de la "acción represiva" del Estado franquista hasta 1951. El ámbito temporal cubre desde el 17 de julio de 1936 hasta diciembre de 1951, fecha que marcaría la liquidación del maquis (pese a que los últimos emboscados de Cantabria, Juanín y Bedoya, sobrevivieron hasta 1957).
La veloz apertura -un día después de dictado el auto- del sumario 53/08 hubiese podido retrasar paradójicamente su tramitación, ya que las resoluciones de carácter sumarial deben ser recurridas en reforma ante el propio juez, que puede demorar indefinidamente su contestación por carecer de plazo. El fiscal advierte que cualquier obstaculización por Garzón de su recurso a la Sala "contravendría las reglas de la buena fe procesal".
Las profundas diferencias que separan jurídicamente al instructor y al ministerio público versan fundamentalmente sobre cinco interrogantes. 1. Si las matanzas perpetradas por los sublevados de 1936 a 1939 y por el régimen franquista hasta 1951 son tipificables penalmente como crímenes contra la humanidad (esto es, los delitos de lesa humanidad del artículo 607 bis del Código actual) o en su defecto como delitos de detención ilegal o secuestro sin dar razón del paradero (artículo 166). 2. Si el Código Penal de 1932 promulgado durante la Segunda República salva de la irretroactividad a determinadas acusaciones 3. Si la amnistía de la ley de 1977 aprobada por las Cortes Constituyentes excluye de su ámbito a los hechos denunciados. 4. Si los delitos son imprescriptibles. 5. Si la Audiencia Nacional es competente en el caso de que los delitos respeten el principio de legalidad, no estén amnistiados, no violen la prohibición de irretroactividad y no hayan prescrito.
Garzón responde afirmativamente a esas preguntas y emprende en consecuencia una ambiciosa indagación para descubrir el paradero de los supuestos secuestrados (este delito va siempre acompañado por la muletilla "en el marco o el contexto de crímenes contra la humanidad") y a los posibles responsables de esos delitos. En cambio, el fiscal Zaragoza contesta de forma negativa a las cinco cuestiones y hace una convincente enmienda a la totalidad de las tesis del instructor.
Los implacables enemigos de Garzón le niegan el pan y la sal a cuenta de las hipotéticas motivaciones de sus comportamientos (sed de celebridad, ambición de poder, vanidad escénica, etcétera), no sin antes haber exprimido en su día como un limón esas mismas pasiones en su beneficio propio. Pero no son los diagnósticos de esos aprendices de psicoanalistas -como Pedro J. Ramírez y demás ensabanados del Ku Klux Klan mediático patrocinado por Esperanza Aguirre- sino las razones expuestas por los juristas la vara de medir adecuada para las resoluciones de los tribunales. Abstracción hecha de los humores, las emociones y las ensoñaciones de Garzón, sólo importa saber -al igual que ocurrió con el caso Marey, el narcotráfico, la extradición de Pinochet, el ácido bórico y la ilegalización de la trama civil de ETA- si la instrucción de este sumario se ajusta o no a derecho
Por las mismas razones, la maliciosa atribución de oscuras motivaciones ideológicas a los críticos del auto de Garzón en su conjunto, acusándoles de boicotear las legítimas pretensiones de los deudos de los paseados a recuperar sus restos enterrados en fosas y a honrar su memoria, debe ser interpretada como una manipulación de los sentimientos y las emociones de los familiares comparable con la explotación política por la ultraderecha de la memoria de las víctimas de ETA.
Desde esta perspectiva, el escrito del fiscal Zaragoza defiende con sólidos argumentos que el auto de Garzón es una mediocre combinación de mediterráneos historiográficos, disparates jurídicos y sofismas legales dirigidos a reivindicar contra viento y marea su competencia como instructor de la Audiencia Nacional. Sirva como muestra de la fragilidad de la resolución (el análisis detallado de ese texto sin cimientos exigiría casi tanto espacio como sus 68 páginas) la forma en que se manipula la figura de los desaparecidos, siniestro eufemismo utilizado por las dictaduras chilena y argentina durante los años setenta para ocultar la tortura y el asesinato en los chupaderos de miles de opositores supuestamente huidos al extranjero. En España, la ferocidad de los bandos militares y de las proclamas de los generales -reproducidos con profusión en el auto- es la triste prueba de que los responsables de los paseos no se ocultaron en las sombras aunque enterraran a sus víctimas en fosas excavadas fuera de los cementerios. ¿No es macabro hablar de Federico García Lorca como un desaparecido, esto es, como un detenido ilegal cuyo paradero se desconoce pero que podría aparecer vivo en la Huerta de San Vicente con 110 años de edad?
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